El plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio comienza el 2 de mayo y finaliza el 30 de junio.
La Agencia Tributaria prevé devolver 11.425 millones de euros a 14.200.000 declarantes. Las declaraciones con resultado a ingresar previstas son 4.200.000 por un importe de 11.650 millones de euros. Realizadas devoluciones por un importe de 278,1 millones de euros, un 8,7% más que a la misma fecha del año pasado.
Los asalariados, pensionistas y trabajadores autónomos españoles se beneficiarán de la deducción de 400 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en cómputo anual para este año. De momento, la medida no afectará al País Vasco y Navarra, donde el IRPF tiene una regulación propia y su contenido es una competencia normativa de las diputaciones y del Gobierno Foral, respectivamente. Aunque esta medida fue refrendada el 18 de abril de 2008, aún quedan numerosos aspectos por concretar, y , con toda probabilidad, sufrirá cambios que, sin embargo, no afectarán al espíritu global de la medida. Quedan también algunas "lagunas" sobre sus futuros perceptores, especialmente en las referencias a los trabajadores autónomos que no hacen pagos trimestrales, o los que cobran por sus servicios con retención a cuenta en la factura.
La aplicación.-
Esta ayuda pública puede entenderse como un abono al trabajador, pero es, sencillamente, una reforma fiscal de aplicación inmediata, puesto que la deducción se realizará sobre las retenciones de las nóminas, no se esperará a la declaración de 2009. En la nómina de este mes de junio -aunque es probable un retraso hasta julio debido a los ajustes burocráticos-, los trabajadores y pensionistas disfrutarán de una primera rebaja de las retenciones de 200 euros. Los 200 restantes se harán efectivos entre los meses de julio y diciembre. Por su parte, los trabajadores autónomos se beneficiarán de la misma deducción cuando vayan a ingresar los pagos fraccionados, o en el momento de rendir cuentas a la Hacienda Pública. Esta deducción será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a aquellos que se beneficien de los rendimientos procedentes de actividades económicas.
La aplicación de la medida será inmediata y se hará sobre las nóminas, sin esperar a la declaración de 2009
Son muchos los usuarios afectados por esta medida que desean saber cómo se realizará el proceso, ya que su aplicación suscita numerosas dudas. Es sencillo: el trabajador que tenga un sueldo de 1.300 euros brutos y al que Hacienda le retenga 300 euros, recibirá como sueldo neto 1.000 euros justos, pero en julio solamente sufrirá una retención de 100 euros con lo que el sueldo neto de ese mes será de 1.200 euros, después de descontarse la deducción de 200 euros. ¿Qué pasa con los 200 restantes? Aquí radica el aspecto más complicado de entender de esta medida, ya que se deberá prorratear esa cantidad entre los cinco meses que quedan de ejercicio fiscal, lo que daría una cuota mensual de deducción de 40 euros. Aunque un poco complicado en principio, este sistema para establecer las cuotas de deducción se aplicará únicamente este año, ya que a partir de 2009 todos los meses se reducirá la retención de cada nómina en la misma cuantía y proporción.
Los perceptores de la medida
No todos los trabajadores se van a beneficiar de esta deducción. Aquellos que cuenten con trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no se verán afectados por la medida. La razón es bien sencilla: la deducción no se aplica a los trabajadores que tienen una cuota íntegra por debajo de los 400 euros, o a quienes tienen una retención muy baja. En ambos casos, el trabajador estará fuera del alcance de la nueva disposición, que solamente afecta a aquellos grupos de trabajadores temporales o con menor remuneración que estén en la situación anteriormente expuesta.
Lo ciudadanos que realicen trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no serán beneficiarios de la nueva disposición
En el caso de otros trabajadores como los autónomos que no hacen pagos trimestrales, o los que cobran por sus servicios con retención a cuenta en la factura, aún se desconoce en qué sentido les afectará la entrada en vigor de esta medida.
Respecto a los pensionistas, la recién aprobada normativa afectará a un total de 2.350.119 pensiones, con una retención media calculada de 128,32 euros por pensión. Sobre el total de los pensionistas, sólo una cuarta parte de ellos (23%) -lo que representa a 581.908 de sus miembros- dejarán de soportar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) en 2008. Por comunidades autónomas, Cataluña será donde más se note esta medida (127.597), seguida de Madrid (76.882), Andalucía (60.893), Comunidad Valenciana (59.132), País Vasco (50.769), Galicia (39.277), Castilla y León (38.259), Asturias (22.122), Aragón (20.896), Castilla-La Mancha (15.198), Canarias (12.538), Baleares (12.524), Navarra (10.803), Murcia, (10.791), Cantabria (10.591), Extremadura (7.745), La Rioja (4.371), Ceuta (932), y Melilla (588 pensionistas).
País Vasco y Navarra
Esta medida de carácter fiscal y económico afecta a todo el país, con dos excepciones que corresponden al País Vasco y Navarra, comunidades que gestionan sus propios impuestos. De este modo, la normativa aprobada por la Administración no les afecta, salvo que sus respectivos gobiernos decidieran también aplicarla, aunque en el caso concreto de Navarra, ya se ha anunciado una reforma fiscal y, si bien aún no se ha decidido la forma en que se habilitarán las ayudas, ya se ha adelantado que no se aplicará la deducción de 400 euros.
En el País Vasco, el Órgano de Coordinación Tributaria (OCT), que reúne a las diputaciones forales y al Gobierno vasco, ha acordado deflactar el IRPF en Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, para compensar la inflación registrada el último año y en sustitución de la rebaja tributaria de 400 euros que el Gobierno aplicará en el territorio común. Por tanto, los contribuyentes vascos tendrán que esperar a la declaración de 2009 para beneficiarse de una menor presión fiscal.
OTRA MEDIDAS ECONÓMICAS
Otra de las medidas económicas aprobada por el Gobierno es establecer un compromiso con las entidades financieras para eliminar los gastos financieros asociados a la ampliación del plazo de amortización de un crédito hipotecario. Esta ayuda a las familias con hipotecas, que entrará en vigor en mayo y tendrá una vigencia de dos años, beneficiará a todas las personas físicas que quieran alargar el plazo de sus hipotecas sobre primera vivienda para reducir la cantidad que mensualmente abonan al banco o caja de ahorros. No obstante, son muchas las asociaciones que recomiendan mostrarse cauteloso al mismo tiempo que advierten de que lo único que hace la medida "es agravar el problema, ya que los consumidores tendrán que pagar más dinero al final de este período". El propio Banco de España ha manifestado en repetidas ocasiones del peligro que supone para los usuarios la contratación de las hipotecas de larga duración, es decir de más de 40 años.
A esta medida de carácter social se unen otras eminentemente económicas, como la devolución mensual del IVA a las empresas que lo soliciten, que entrará en vigor el próximo año. También se elimina el gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio a partir del 1 de enero de 2008. Y, por lo que respecta a los no residentes, lo más reseñable es que se eliminan las retenciones sobre los intereses de la Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija. Finalmente, y dentro de un plan especial para la recolocación de trabajadores desempleados, se contempla una ayuda extraordinaria de 350 euros mensuales durante tres meses para desempleados con especiales dificultades de inserción laboral y cuyas rentas sean inferiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), a condición de que no se cobre ninguna prestación por desempleo.
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NOVEDADES 2008
Las principales novedades de la nueva Ley de Renta, Ley 35/2006, son:
· Se crea un impuesto dual, por un lado la renta general que tributa conforme a tarifa progresiva y por otra la renta del ahorro que tributa al tipo fijo del 18% sin tiempo de permanencia, integrándose en la renta del ahorro la mayoría de los rendimientos del capital mobiliario.
· Se suprime la reducción del 40% en los rescates en forma de capital en sistemas de previsión asegurados.
· Se reduce la escala del impuesto de 5 a 4 tramos, con un tipo máximo del 43% y mínimo del 24%.
· Se pone fin a las reducciones en las ganancias patrimoniales para bienes adquiridos antes 31 de diciembre de 1994, con efectos de 20 de enero de 2006.
· Se incorporan nuevas exenciones:
o Las prestaciones percibidas en forma de renta de planes de pensiones por personas con minusvalía: hasta 3 veces IPREM.
o Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y CCAA para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios derivados de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
o Las rentas manifestadas al constituirse la renta vitalicia de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
o Las prestaciones económicas públicas por cuidado familiar y asistencia a personas dependientes: que derivan de la Ley promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
· Se incorpora como rendimientos íntegros del trabajo, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo que se establezca en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia.
· Se favorece el arrendamiento de inmuebles: los gastos derivados de intereses por la compra o mejora del inmueble y los gastos de conservación y reparación si exceden de los ingresos por inmueble se pueden trasladar a los cuatro años siguientes.
· En cuanto a las causas de exclusión en estimación objetiva, para el cálculo de los límites que producen la exclusión, deberán computarse no solo las actividades económicas realizadas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las realizadas en atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
· Se establece la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la venta de la vivienda habitual a todas las personas que se encuentren en situación de gran dependencia.
· Nuevo sistema de integración y compensación de rentas adaptado a la nueva clasificación de rentas. Se distingue entre compensación e integración de rentas en la base imponible general y base imponible del ahorro.
· Se incrementan los mínimos personal y por descendientes, además se complica su aplicación con la finalidad de que tenga el mismo valor para todos los contribuyentes. Con la nueva Ley estos mínimos no reducen la base imponible, sino que sobre los mismos se aplica de forma diferenciada la tarifa y el resultado reduce la cuota total íntegra.
· Nuevo sistema de cálculo de la cuota del impuesto algo más complejo: a la base liquidable general se le aplican los tipos anteriores y de la cuantía resultante, se minora el importe derivado de aplicar a la escala el importe correspondiente de los mínimos personales y familiares.
· Se eleva del 15% al 18% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta en:
o Los rendimientos del capital mobiliario.
o Los premios que se entreguen por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
o Los rendimientos de la propiedad industrial, intelectual, prestación de asistencia técnica, así como el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
o Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
· El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen se eleva del 20 al 24 por ciento.
· Se establecen una serie de compensaciones fiscales para los contribuyentes que resulten perjudicado por la reforma, para proteger sus derechos adquiridos:Para contribuyentes que perciban un capital diferido derivados de contratos individuales de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20-1-2006, en la medida que la nueva norma le resulte menos favorable que la establecida en el TRLIRPF.
o Para contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios de instrumentos financieros contratados antes del 20-1-2006 en el supuesto de que el régimen fiscal establecido en la nueva ley les resulte menos beneficioso que el establecido en el TRLIRPF.
o Para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006.
· Además desaparece las compensaciones fiscales aplicables a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 4 de mayo de1998 y la compensación para aquellos contribuyentes con derecho a deducción por alquiler de vivienda por razón de contratos celebrados antes de 24 de abril de 1998.
El Reglamento del nuevo IRPF fue aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y desarrolla la LIRPF.
También tenemos que destacar las siguientes novedades del IRPF,
introducidas por OTRAS NORMAS:
· La nueva deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros anuales, regulada en la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, con cargo al tramo estatal y que se puede percibir de forma anticipada. Se aplica a nacimientos o adopciones producidos desde el 1-7-2007.
· Los nuevos módulos para el año 2007, aprobados por Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo.
· Nuevos coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles, tanto para los afectos como los no afectos a actividades económicas, aprobados por LPGE-2007.
Para el año 2007, todas las Comunidades Autónomas de régimen común han establecido deducciones propias del IRPF y la Comunidad de Madrid rebaja su escala autonómica.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, las distintas CCAA se han ido animando y Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia tienen mínimos exentos propios; Cataluña y Valencia tienen bonificaciones especiales.
ACONSEJADO POR LOS MEJORES INSPECTORES DE HACIENDA.